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- Categoría: INTERNET
Pago
El pago es el cumplimiento de la obligación, a través del que se extingue esta, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor. El pago de la deuda ha de ser completo (salvo en casos en donde se acuerde un cumplimiento parcial). Algunos autores como Díez-Picazo lo comprende como el acto debido y otros como Ferrase como un acto jurídico. El pago debe hacerlo, primeramente, el deudor. Este debe tener capacidad para enajenar y libre predisposición de dar si la obligación es de dar y legitimación. Teniendo presente en las obligaciones de hacer se da el pago solo cuando el objeto o bien acción mandada a efectuar se efectúa o bien se entrega el objeto al acreedor desprendiéndose de la obligación y liberando de este modo al deudor de la obligación; y en las de no hacer, el cumplimiento del pago es que el sujeto deudor no haga la obligación hasta el término pactado por la obligación. En las obligaciones de dar es el dar el objeto convenido y en las de dinero es cumplir con la deuda. Muchos charlan de la satisfacción por la parte del acreedor al cumplir el deudor con el pago, lo que es intrascendente pues si el acreedor no se halla satisfecho con el pago no habría pago puesto que no extinguirá la obligación. También puede hacer el pago un tercero en nombre del deudor, con permiso cabría supererogación, sin permiso (ignorando el pago) no cabría subrogación puesto que el deudor debe tener conocimiento o bien contra el deudor, en tal caso no va a poder reiterar en aquello que le hubiera sido útil. El pago por un tercero siempre y en todo momento extingue la obligación pagada mas hace nacer otras obligaciones. El tercero paga en nombre y representación del deudor o bien paga con conocimiento y autorización del deudor, se crea entonces una nueva obligación. El tercero tiene toda la protección del sistema jurídico para demandar el pago. El deudor no tiene idea de que se efectúa el pago. La tercera persona paga contra la voluntad del deudor. El derecho romano apunta que el tercero carece de acción para demandar al deudor que le regrese su pago (obligación natural) Dentro del CCDFse llega a la conclusión de que el pago puede ser hecho por cualquier persona, tanto por el deudor como por un tercero, puesto que el acreedor se halla obligado a admitir el pago. El pago debe hacerse al acreedor o bien a quien lo represente legalmente. Este último caso puede ser la persona a quien le ha concedido un poder o bien aquella que tiene la representación legal de un inútil (padre o bien tutor de un menor, curador de un desquiciante declarado en juicio. etcétera). Debe coincidir con el contenido de la obligación. Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y esta se hubiera estropeado sin culpa del deudor, el acreedor debe admitirla en el estado que se halle. Sin embargo, el deudor puede cumplir con una protección diferente toda vez que el acreedor dé su permiso. A esta modalidad de pago se le llamó dación en pago (datio in solutio). Dada esta pregunta, el pago debe hacerse tal como se estableció en el contrato. Hay casos en que el deudor efectúa el pago sin coincidir con lo estipulado. Actualmente en materia de derecho privado no es común. Mas en materia pública se prestan cláusulas de dación en pago. También es preciso que se comprueben las peculiaridades de la mercadería ya antes de efectuar el pago. Será el estipulado en el contrato, de lo contrario se prosiguen las próximas reglas. Si se trataba de cosas dudosas (genéricas) o bien de cosas fungibles (cosas que pueden ser sustituidas las unas por las otras), el cumplimiento debe hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía demandarlo judicialmente, si por contra se trataba de la entrega de un bien inmueble o bien de otra cosa cierta (concreta), el sitio era aquel en donde estuviesen los recursos. En nuestros días en materia procesal si nada se ha dicho, para cosas genéricas o bien fungibles en el domicilio del deudor si se trataba de la entrega de un bien inmueble en donde está ese bien. En lo tocante al tiempo del pago este debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación, mas si no lo hubiesen establecido las partes, se aplica la regla de que la prestación se debe cumplir desde el día en que nace la obligación. Sin embargo, lo precedente, el cumplimiento de la obligación va a estar sosten a la naturaleza y al alcance de la propia prestación. De forma tal que el deudor debe cumplirla cuando razonablemente pudiese hacerlo. Ejemplo: Al comprometerse hacer un puente, no se establece la data, no se puede cumplir en un día. Aunque para pintar un cuadro no se establezca un plazo de tiempo, no quiere decir que se pueda retardar un mes cuando se puede efectuar el trabajo en varios días. En caso de insolvencia declarada judicialmente (concurso de acreedores o bien quiebra) las obligaciones pendientes se tornan exigibles en forma inmediata. Si la obligación es pura (no depende de ninguna condición), es desde el instante en que nazca la obligación; si es condicional, cuando se cumpla la condición; y si es a plazos (con día cierto), va a ser exigible cuando el día llegue salvo que el deudor haya perdido su derecho. Acto por el que el deudor tiene múltiples deudas de exactamente la misma especie en favor de un solo acreedor; determina a cuál de ellas atribuye el pago. El único requisito es la aceptación por el acreedor, el que una vez admita el pago no va a poder impugnarlo más tarde, a menos que se pruebe causa invalidante del contrato. Mas tiene límites; si la deuda devenga intereses, el pago no va a poder comprenderse encausado al primordial mientras que no estén cubiertos los intereses. Si ni acreedor ni deudor realizan la imputación utilizamos las reglas generales: Todo pago supone la existencia de una deuda antecedente. Por eso al abonar una deuda que jamás existió, se le deja al que ha pagado recobrar su dinero. Hay subrogación en el momento en que un acreedor reemplaza a otro en el derecho de una deuda. La deuda en sí no padece modificación. Existen 2 géneros de subrogación: la usual se da cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda, y es de este modo reemplazado en sus derechos. La legal se da de pleno derecho en diferentes disposiciones de la ley. Por servirnos de un ejemplo, el coobligado solidario al que se le demanda toda la obligación, va a tener el derecho de demandarle su parte a el resto obligados tal y como si fuera un acreedor. La responsabilidad del deudor no reduce ni aumenta por la subrogación; prosigue siendo la misma. Casos de subrogación convencional: La subrogación usual es aquella que se genera cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y el acreedor decide de forma voluntaria subrogarlo en todos y cada uno de los derechos que tiene como tal, como es lógico opera cuando no opera la subrogaciones legal. a fin de que se dé la subrogación usual ha de estar expresa a través de una carta de pago a efectos de la subrogación usual y legal al nuevo a creedor se le traspasan todos y cada uno de los derechos, privilegios, prendas y también hipotecas para hacerlas eficaces tanto al deudor primordial como al subsidiario. Se genera cuando el deudor queda liberado, cuando a pesar de sus sacrificios,el pago no ha podido realizarse, debido a que el acreedor se negare a recibirlo sin razón, estuviere ausente o bien incapacitado para recibirlo. Se genera depositando los recursos muebles a la autoridad judicial. El objetivo es detener el curso de los intereses, trasferir al acreedor el peligro de la cosa y hacer recaer en este los gastos de conservación. El acreedor va a deber abonar al deudor los gastos de conservación de la cosa como los gastos del juicio de consignación. Para operar la consignación, se precisa que el deudor haya hecho repetidos intentos de pago al acreedor, de toda la obligación, y que un notario de fe de los repetidos intentos de pago por la parte del deudor. La Ley establece esta modalidad de pago, como medio de defensa que tiene el deudor contra su acreedor que no desea percibir el pago o bien que se halla en un estado de repugnancia del mismo y que no manifiesta las razones por las que no le recibe dicho pago al deudor.Sujeto activo (¿quién efectúa el pago?)
Pago por el deudor
Pago por un tercero
Sujeto pasivo (¿quién recibe el pago?)
Objeto del pago
Métodos de pago
Lugar del pago
El comercio ha invertido en tecnologías para abonar y de este modo dar comodidades al deudor. Imputación del pago
Pago con subrogación
El pago por consignación